En el contexto actual, los venezolanos deben reconocer el voto como la manifestación primordial de la voluntad popular y el instrumento esencial mediante el cual sus ciudadanos ejercen la soberanía para legitimar el poder político.
La doctrina jurídico-política contemporánea reconoce unánimemente el valor constituyente del voto, otorgándole la capacidad de crear y modificar los cimientos del orden político-jurídico, incluso por encima del poder constituido (Presidente, Tribunal Supremo de Justicia, Asamblea Nacional, Consejo Nacional Electoral, entre otros).
Este valor constituyente del voto se manifiesta en múltiples aspectos:
1. Legitimación del poder: El voto constituye la fuente primaria de legitimidad del poder político, según lo establece explícitamente el artículo 5 de la Constitución de 1999.
2. Expresión de la voluntad popular: A través del sufragio, el pueblo manifiesta sus preferencias y decisiones sobre el rumbo de la sociedad, configurando un mandato imperativo para el poder constituido, cuya validez trasciende la legalidad establecida previa o posteriormente.
3. Mecanismo de control: El voto faculta al pueblo para ejercer control, limitar y revocar a sus representantes y a las instituciones del poder constituido en el ejercicio de sus mandatos representativos.
4. Capacidad de transformación: El voto posee el potencial de generar cambios profundos en la estructura política y social, incluso en contraposición a la legalidad y legitimidad preexistentes.
Cuando el poder constituido intenta menoscabar este valor constituyente del voto mediante la manipulación electoral, restricciones al derecho al sufragio, debilitamiento de las instituciones democráticas o concentración indebida del poder, los electores tienen el deber de protegerlo. Esta defensa se fundamenta en principios fundamentales:
1. Soberanía popular
2. Separación de poderes
3. Legalidad electoral
4. Transparencia
5. Responsabilidad política
En ese sentido, el artículo 350 de la Constitución venezolana establece el derecho del pueblo a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contravenga los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este precepto es crucial para comprender la tensión entre el poder constituyente y el poder constituido en situaciones de crisis democrática.
En el escenario actual, cuando el poder constituido se resiste a reconocer los resultados electorales del 28 de julio, socava su propia legitimidad, la cual emana precisamente del mandato popular que ahora rechaza. Esta situación no solo legitima la resistencia civil, sino que la convierte en un deber legal del pueblo venezolano.
La historia contemporánea de Venezuela ha dado lugar a que todos sus ciudadanos comprendan la supremacía indiscutible del poder constituyente sobre el poder constituido. Cuando este último actúa en contra de la voluntad popular expresada en las urnas, el poder constituyente tiene la legitimidad, facultad legal y moral de reafirmar su autoridad, pues el desconocimiento de los resultados electorales del 28j representa una ruptura del orden democrático que justifica la intervención del poder constituyente para mantener la continuidad democrática.
Esta confrontación, respaldada por el citado artículo 350, legitima formas de resistencia civil cuando los mecanismos institucionales fallan. Asimismo, justifica el derecho a solicitar la intervención de organismos internacionales en apoyo al poder constituyente, entendiendo que dicha confrontación debe ser proporcional a la gravedad de la violación democrática y orientada a restaurar el orden constitucional.
En conclusión, ante la ilegítima resistencia del poder constituido a reconocer los resultados de una votación que le es adversa, el poder constituyente, amparado en su poder soberano reconocido expresamente por el artículo 350 de la Constitución, posee tanto la legitimidad como la legalidad para confrontarlo. Esta confrontación se fundamenta como ha quedado explicado en la primacía de la soberanía popular y en la imperativa necesidad de preservar el orden democrático y constitucional.
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