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El derecho de separación del accionista minoritario en las sociedades anónimas. Una interpretación progresiva de las normas del derecho mercantil venezolano

por | May 13, 2024 | 776 Comentarios

Introducción

En el ámbito del derecho societario, uno de los temas que ha generado mayor controversia y debate es el referente al derecho de separación del accionista minoritario en las sociedades anónimas. Este derecho, que inicialmente no estaba contemplado de manera expresa en las normas codificadas, ha ido cobrando relevancia a través de una interpretación progresiva y evolutiva por parte de la doctrina y la jurisprudencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos inherentes a la persona humana.

El presente ensayo tiene por objeto analizar esta temática desde la perspectiva del derecho hispanoamericano, con particular énfasis en la interpretación que han realizado los tribunales venezolanos en torno al derecho de separación del accionista minoritario en las sociedades anónimas, a la luz de los principios constitucionales y los avances doctrinarios en la materia.

El caso «Inversiones F. C.A.«

Para ilustrar la evolución jurisprudencial en esta materia, analizaremos el caso «Inversiones F. C.A.«, un fallo emblemático dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que se abordó de manera exhaustiva el derecho de separación del accionista minoritario en el contexto de un grupo económico empresarial.

El caso giró en torno a la demanda interpuesta por el ciudadano Edmundo Pérez Quintero, quien en su condición de accionista minoritario de la sociedad mercantil «Inversiones F. C.A.» (sociedad matriz) y de otras empresas filiales que conformaban un grupo económico, solicitó su separación de dichas sociedades y el reembolso de su participación económica. La demanda se fundamentó en los justos motivos contemplados en el artículo 1.679 del Código Civil venezolano, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Comercio, así como en un acuerdo suscrito entre los socios en el año 2015.

La sentencia del Juzgado Superior Segundo constituye un hito jurisprudencial en la materia, al realizar una interpretación progresiva de las normas codificadas del derecho mercantil venezolano a la luz de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y protección de los derechos inherentes a la persona humana.

Evolución jurisprudencial del derecho de separación del accionista minoritario

En el derecho hispanoamericano, el reconocimiento del derecho de separación del accionista minoritario en las sociedades anónimas ha sido el producto de una evolución jurisprudencial gradual, que ha ido superando la interpretación restrictiva de las normas codificadas para dar cabida a una visión más garantista y protectora de los derechos fundamentales.

Inicialmente, los códigos de comercio de varios países de la región contemplaban el derecho de separación del accionista únicamente en casos específicos, como el aumento de capital, la prórroga de la sociedad o el cambio de objeto social. Sin embargo, esta regulación resultaba insuficiente para proteger los derechos de los accionistas minoritarios frente a situaciones de abuso por parte de la mayoría accionaria.

Ante esta situación, la doctrina y la jurisprudencia comenzaron a realizar una interpretación extensiva de las normas codificadas, reconociendo el derecho de separación del accionista minoritario en casos de justos motivos, tales como la vulneración del fin económico de la sociedad, la paralización de los órganos sociales, el abuso de la posición dominante de la mayoría, entre otros.

Esta evolución interpretativa encontró sustento en los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y protección de los derechos inherentes a la persona humana, que han sido consagrados en las Cartas Magnas de varios países de la región.

En el caso venezolano, la sentencia analizada en el caso «Inversiones F. C.A.» representa un claro ejemplo de esta interpretación progresiva, al reconocer el derecho de separación del accionista minoritario como una manifestación del derecho a la disolución de la sociedad contemplado en el artículo 340 del Código de Comercio, en virtud del principio general de «quien puede lo más, puede lo menos».

La sentencia destaca la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de separación societaria, como un derecho inherente a la persona humana y al libre desenvolvimiento de la personalidad consagrado en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, la decisión judicial enfatiza en la necesidad de interpretar las normas mercantiles a la luz de los principios constitucionales, evitando posturas reduccionistas que vulneren los derechos fundamentales de los accionistas minoritarios.

Argumentos a favor del derecho de separación del accionista minoritario

Uno de los principales argumentos esgrimidos por la doctrina y la jurisprudencia para reconocer el derecho de separación del accionista minoritario es la protección del principio de buena fe y el respeto al fin económico común que justifica la existencia del contrato de sociedad.

Se argumenta que cuando la sociedad, a través de sus órganos de administración y dirección, incurre en conductas que vulneran el fin económico común y el reparto equitativo de las utilidades, se produce un incumplimiento del contrato societario que legitima al accionista minoritario para solicitar su separación y el reembolso de su participación.

Otro argumento relevante es la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los accionistas minoritarios frente a los abusos de la mayoría. En este sentido, el reconocimiento del derecho de separación se erige como un mecanismo de defensa y un contrapeso al poder de la mayoría accionaria.

Adicionalmente, se sostiene que el derecho de separación del accionista minoritario encuentra su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad y el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, consagrados en las Constituciones de varios países hispanoamericanos.

Finalmente, se destaca que la interpretación progresiva de las normas mercantiles a la luz de los principios constitucionales es un imperativo del Estado de Derecho, que obliga a los operadores jurídicos a adoptar una visión garantista y protectora de los derechos fundamentales.

Conclusiones

El derecho de separación del accionista minoritario en las sociedades anónimas ha experimentado una notable evolución en el derecho hispanoamericano, gracias a la interpretación progresiva y garantista realizada por la doctrina y la jurisprudencia.

Esta interpretación ha permitido superar la visión restrictiva de las normas codificadas, reconociendo el derecho de separación del accionista minoritario como un mecanismo de protección frente a los abusos de la mayoría accionaria y como una manifestación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y la tutela judicial efectiva.

El caso «Inversiones F. C.A.» en Venezuela constituye un ejemplo paradigmático de esta evolución jurisprudencial, al reconocer el derecho de separación del accionista minoritario en un contexto de grupo económico empresarial, fundamentado en los principios constitucionales y en una interpretación progresiva de las normas del derecho mercantil.

La protección de los derechos de los accionistas minoritarios es un imperativo del Estado de Derecho, que exige a los operadores jurídicos adoptar una visión garantista y protectora de los derechos fundamentales, superando las interpretaciones restrictivas y formalistas que puedan vulnerar la tutela judicial efectiva.

En definitiva, el derecho de separación del accionista minoritario en las sociedades anónimas se erige como un mecanismo esencial para garantizar el equilibrio entre los derechos de la mayoría y la minoría accionaria, promoviendo la confianza en el tráfico mercantil y asegurando el respeto a los principios fundamentales del derecho societario.

Juan C Delgado Medina

(Ver fuente: http://vargas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2018/FEBRERO/514-9-49.130-014.18.HTML)

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