Imagen Fuente: Montana Department of Justice
En derecho, la acción de un sujeto para engañar y tomar ventaja de un tercero mediante la sorpresa en procura de una ganancia sin contraprestación, describe a la estafa en su acepción mas amplia. Los elementos que conforman éste acto tipifican el delito de estafa, representando su antijuridicidad el daño y su culpabilidad, la vinculación del sujeto activo con la acción de tomar ventaja sobre el sujeto pasivo.
Bajo tales premisas, independientemente desde la legislación que se proponga interpretar la figura del fraude, podría afirmarse, que todo acto ejecutado en ventaja por una parte sorprendiendo la buena fe de la otra con el fin de obtener un lucro, representa por esencia, una conducta dañosa, incluso sin importar, que conforme a los hechos puedan o no establecerse los elementos constitutivos del delito; y ello es así, porque a nuestro modo de ver, es de la naturaleza de todas las relaciones de intercambio el respeto por al principio de buena fe que hace presumir ab initio, que todo vínculo entre partes, debe mantenerlas en igualdad de condiciones entorno a sus derechos e intereses, independientemente, que para cada una de ellas lo que se procure con el intercambio, represente un valor distinto.
Por su parte, en el ámbito comercial, para establecer si se está en presencia de un fraude evaluando la conducta del oferente sobre su ánimo de sorprender la buena fe del cliente, resulta necesario descartar previamente, el argumento de la teoría económica sobre el “agente racional” que informa la doctrina de la Escuela de Chicago, por la cual se sustenta el legítimo funcionamiento de la sociedad de consumo haciendo prevalecer formas comerciales que, aunque dirigidas a facilitar la libre competencia y el intercambio de bienes y servicios como motor de la economía (teoría de la utilidad esperada), da por sentada la capacidad de discernimiento de las personas, y por tanto, de su responsabilidad sobre las ventajas o desventajas derivadas de sus decisiones. En otras palabras, se da por sentado que: “El agente de la teoría económica es racional y egoísta, y sus gustos no cambian”. (Cfr. Ensayo del economista Bruno Frey sobre los supuestos psicológicos de la teoría económica, citado por Daniel Kahneman en su obra Pensar rápido, pensar despacio, pág. 351).
“De los agentes racionales se espera que conozcan sus gustos, presentes y futuros, y que tomarán buenas decisiones que maximicen sus intereses.” (Cfr. Obra citada pág. 491.) En ese contexto precisa observar, qué en varias lugares del mundo y también en los Estados Unidos, se ha hecho común recibir a través de múltiples medios, la promoción deliberadamente engañosa de ofertas que atraen clientes y que inducidos por el error terminan como víctimas de fraudes generalizados. El éxito de este tipo de práctica para impulsar un importante segmento del mercado de consumo se ha diversificado y multiplicado hoy día por las condiciones de desinformación exacerbadas durante la era de la comunicación, conocida por la sociedad actual y las autoridades, como planes o trucos utilizados para engañar a alguien con algo, especialmente dinero (conocido en ingles bajo el verbo SCAM.)
No obstante, de acuerdo parece que bajo el argumento de la doctrina del agente racional, hay quienes afirman, que cuando un sujeto se halla ante la promesa de una ganancia fácil y rápida a cambio de un inversión proporcionalmente menor para obtenerla; o ante el ofrecimiento de recibir anticipadamente frutos con cargo a un rendimiento futuro por encima del promedio respecto a la inversión de una suma de dinero mayor, el factor sorpresa en su buena fe, se considera compensado por su presunta racionalidad en la toma de sus decisiones; sobre todo, cuando se da por sentado que “… las personas desean lo que les agrada y disfrutan lo que eligen por ellas mismas, y esta suposición de [tratarla como] una coincidencia va implícita en la idea general de que los agentes económicos son racionales.” (Cfr. Ibídem pág 491).
Sin embargo, es nuestro criterio, basados en el principio de la buena fe, qué aunque la avaricia presente en buena parte de las víctimas al convenir en un acuerdo, que presumen legítimo, pudiera contribuir concomitantemente en la consumación del fraude que mueve al sujeto activo; es la ventaja conocida de antemano que aprovecha éste para sorprender en su buena fe al sujeto pasivo, lo que incide en el perjuicio derivado de su aparente decisión racional.
Pero más allá del ánimo de fraude presente en sujetos activos individuales o grupo organizados a tal fin que mediante tretas engañosas procuran ventaja de sus víctimas, existen lugares comunes sobre dicha práctica que ocupa nuestra mayor atención por haberse institucionalizado en el ámbito del intercambio comercial; y ocurren a pesar de intervenir agentes económicos o instituciones reconocidas por la sociedad como responsables del funcionamiento de la economía, circunstancia que lejos de minimizar el fenómeno, parece agravar la desventaja de las víctimas.
Ejemplo de ello, ocurre cuando se recibe como medio de pago y de buena fe, un cheque falso que el banco depositario hace efectivo sin la debida verificación como parte de su función intermediación, sobre la autenticidad de este tipo de instrumento cambiario; protección debida al público y que dichas instituciones parecen solo ofreces a sí mismas mediante el establecimiento de una línea de crédito de ejecución inmediata no solicitada sobre la cuenta del depositante con cargo al instrumento cambiario depositado; o cuando por medio de ofertas de bienes y servicios se suscriben contratos de adhesión, cuyas condiciones en letras pequeñas o de anuncio rápido muchas veces, hacen excluyentes para la mayoría de clientes los beneficios previamente ofrecidos.
En estos últimos casos, pudiera decirse que la toma de ventaja sobre la otra parte de la relación comercial, aunque se encuentre implícita en el contrato u oferta inicial por tratare de contratos de adhesión; y su cuestionable licitud, ha servido para hacer ostensible la potencialidad del oferente para tomar ventaja de su cliente, neutralizando su capacidad de evitar la desproporcionada relación costo-beneficio entre las partes del contrato, al punto que, ya pocos dudan en reconocer tales prácticas como daños colaterales al derecho de los consumidores y a la libre competencia a consecuencia del ejercicio de una posición de dominio y control del mercado en diversos sectores, por parte conocidas grandes empresas o grupo de éstas.
Sobre esto último nos permitimos concluir, citando una reveladora advertencia para todos en torno a “una desconcertante limitación de nuestra mente: nuestra excesiva confianza en lo que creemos saber y nuestra aparente incapacidad para reconocer las dimensiones de nuestra ignorancia y la incertidumbre del mundo en que vivimos.”; en más de una ocasión nos hace víctimas en nuestra vida diaria, de quienes participan como agentes económicos movidos por el único interés de obtener ganancias a cambio de nada o casi nada! (Cfr. Ibídem pág. 27)
Juan C. Delgado Medina