«… I Can’t Breath! …» (photo: AP News)
Si pudiera elegirse entre otras opciones, muchos probablemente no pondrían en duda que si algo caracteriza la era que vivimos, es la politización de las sociedades a través del poder comunicativo que conceden las redes sociales. Siendo esa la idea que subyace del resultado de un fallo sobre múltiples condenas proferidas por un jurado en contra del expolicia de Mineapolis, pareciera ser en palabras del presidente que “éste puede ser un momento para un cambio significativo” en los Estados Unidos.
Sin embargo, la decisión aparentemente ajustada a los hechos que deriva de un jurado, sobre el evidente uso excesivo de la fuerza por parte de un policía durante un procedimiento ordinario de arresto preventivo, deja expuestos los siguientes aspectos: i) la expectativa de confianza que la sociedad como un todo debe tener sobre el apropiado funcionamiento de sus instituciones: policia, sistema de justicia, medios de comunicación, etc.; ii) la necesaria adecuación del entrenamiento policial para implementar un uso progresivo de la fuerza al momento de actuar; y iii) la superación institucional del estigma racial en el cumplimiento de las funciones policiales y judiciales.
En palabras de Arturo Berumen Campos “En el estado, como organización de la sociedad, no se encuentra excluido, a primera vista, ningún individuo, pues de acuerdo con Hegel, el primer deber ético recíproco de los individuos es ser personas y tratar a los demás como personas.” (Cfr. La ética jurídica, p. 381, citado por el autor en su libro El Derecho como sistema de Actos de Habla, p. 191).
Que un jurado encuentre responsable de los delitos que se le imputan a un acusado, debe ser la expectativa natural de toda sociedad, independientemente de los hechos y personas involucradas en el proceso penal de que se trate; entonces que una parte de la población celebre que esa haya sido la conducta finalmente comportada por el jurado que en primer término ha condenado a Chauvin por la muerte de Floyd muestra la contradicción existente entre el deber ser y la expectativa que esa misma parte de la población percibe sobre el funcionamiento del sistema judicial de los Estados Unidos; y que la puesta en escena pública de la función de juzgar sirva hoy como un factor determinante en ese resultado, aunque lo haya sido para alcanzar la justicia esperada del caso concreto, nos ofrece dos lecturas igualmente necesarias de considerar.
Por un lado, podría percibirse el hipotético paradigma propuesto por Habermas conforme al cual el poder comunicativo ejercido por la sociedad ha encontrado su cauce como contrapeso al estigma racial que pesa a la hora de ponderar los hechos de un caso concreto, suponiendo un aparente logro del poder de la comunicación de la sociedad reivindicando la garantía de una tutela judicial efectiva a cargo del Estado por intermedio del sistema judicial; y por el otro, que tales circunstancias son una muestra del inconveniente funcionamiento institucional de dicho sistema, al punto de ameritar del rescate de la sociedad para garantizar la paz y felicidad que justifica su función y existencia.
El devenir de los acontecimientos entre el inmerecido momento cuando ocurrió la muerte de Floyd en mayo de 2020 y el veredicto del jurado en abril 2021, muestra distintos sucesos que evidencian el sistemático uso excesivo de la fuerza policial en contra de los ciudadanos en general; mientras los medios de comunicación ofrecen una cobertura particular que hace aparecer su mayor incidencia, cuando los ciudadanos afectados por esta conducta sistemática de la policía, involucra como víctimas a afroamericanos.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, cuyo artículo 12 establece que “la garantía de los Derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública, por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho en particular de aquéllos a quien se encomienda”; nos invita a pensar que lo que suceda de aquí en adelante, cabría preguntarse, si se verá influido por la fuerza comunicativa de la sociedad que se adjudica el logro de una condena en el caso Floyd o por una adecuación en el rol de las policías, como deber del Estado, para brindar la capacitación a los funcionarios policiales hacia un uso progresivo de la fuerza que garantice: por una parte, su función de control social sobre los intervenidos por su acción para garantizar el orden público, y por la otra, la vida de muchos ciudadanos intervenidos que, con o sin razón para ser detenidos, debe ser privilegiada por encima de la prevención del delito como valor protegido por el orden jurídico para el goce de otros derechos por parte de la sociedad; pues aunque la elección de un oficial de policía de usar la fuerza letal es formalmente discrecional, su uso real no lo es; ya que tal elección, está sometida a tres principios fundamentales de actuación: 1) legalidad, 2) proporcionalidad y 3) necesidad; siendo la fuerza letal el último nivel. (“Although a police officer ́s choice to use deadly force is formally discretionary, it actual use is not”. Cfr. Albert J. Reiss, “Controlling Police Use of Deadly Force”, Sage Publications, Inc. in association with the American Academy of Political and Social Science. JSTOR. Consultado 21 de abril de 2021.”
Por otra parte, si bien es cierto que el uso progresivo de la fuerza adecuadamente instruido para garantizar el orden público y la paz social, a los funcionarios de policía por parte del Estado junto a una equilibrada y legítima fuerza comunicativa de la sociedad, pueden contribuir a minimizar el uso indiscriminado de fuerza letal en situaciones comunes, e incluso, imponerse para alcanzar una adecuada administración de la justicia; no es menos cierto que el factor estigmatizante que priva en sociedades diferenciadas como la estadounidense influye en la causa y solución del problema comentado.
Para poner en contexto el caso Floyd y el impacto que se espera del veredicto del jurado que ha condenado a Chauvin, es necesario tomar en cuenta que factores como la raza, el color y el origen étnico marcan una diferencia en la relación Sujeto-Sociedad-Estado y que el estigma como estatus teórico formulado en la sociología por Erving Goffman, ha constituido sin duda, un proceso psicosocial que en America ha desembocado en diversas categorizaciones de la sociedad basadas en indicadores culturalmente trascendidos y construidos desde lo social colectivo por medio de interacciones comunes que agrupan a las personas a través de ciertos rasgos comunes y que conducen a los otros grupos de sujetos a colegir sobre lo que se puede esperar de unos u otros según la categorización del sujeto de que se trate, a tal punto, que en un número relevante de ocasiones los lleva, a partir de no muchas señales, a establecer el tipo de relación que se pueda sostener con este, entre: cercana o distante, agradable o desagradable, o incluso como posibilidad o como amenaza.
A este último aspecto, Erving Goffman lo identifica como estigma tribal, relacionándolo con la pertenencia del sujeto a cierta raza, nación o credo, susceptibles de ser transferidos hereditariamente por generaciones, marcando al portador como diferente a los demás e incluso, como un atributo que lo desacredita ante el prototipo de la categoría mayoritaria; convirtiéndose así en un factor que facilita la discriminación que pretende minimizar a la persona categorizada con fundamento a sus presuntas diferencias.
Siendo el estigma un proceso socio cultural que ha generado consecuencias objetivas, como la privación de derechos o exclusión social, a pesar del progreso que representan las enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos según lo muestra la evolución histórica de esta nación a partir de la fuerza de los acontecimientos y la determinación política de su sociedad y dirigentes políticos; lo más difícil ha consistido en superar las consecuencias subjetivas, que han tenido entre sus efectos individuales, la interiorización por parte de los estigmatizados de los estereotipos y prejuicios impuestos por la mayoría, al punto, de provocar en estas minorías la autodiscriminación (guetos urbanos y suburbanos), la duda sobre sus propias capacidades, la culpabilidad y el aislamiento o segregación social, y más grave aún, entre sus efectos colectivos, el aparente resentimiento político, social e institucional de dichos grupos frente a los demás miembros de la sociedad.
De ahí qué en nuestra opinión, solo la superación de tales prejuicios raciales (estigma) incidirá de manera determinante en la institucionalización del deber ser que la sociedad merece y demanda al Estado para que todas las personas que la integran, sean justiciables activos o pasivos con la expectativa plausible de ser tratados como ciudadanos por la sola condición de ser humanos, y que el cambio deseado sea significativo para que un gran sector del pueblo estadounidense pueda respirar!
Juan C. Delgado Medina